domingo, 9 de agosto de 2009

FACULTADES DE FISCALIZACION Y DETERMINACION


SENIAT
Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria nacional. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria permiten detectar las declaraciones incorrectas, desincentivando la evasión fijadas por el Ejecutivo Nacional.


El control y la fiscalización tributaria. Permiten detectar las declaraciones incorrectas, desincentivando la evasión. Por eso es importante la política de información sobre la capacidad de control que tiene la administración tributaria y cuyo objetivo debe ser mantener su imagen conductas inadecuadas, para lo que se requiere de un sistema de registro de los contribuyentes potenciales.
La administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:
*Practicar Fiscalizaciones
*Realizar Fiscalizaciones En Sus Propias Oficinas.
*Exigir Exhibición De Su Contabilidad Y Demás Documentos.
*Requerir La Comparecencia De Los Contribuyentes, Etc.
*Practicar Avalúo O Verificación Física De Bienes.
*Recabar Informes Y Datos.
*Retener Y Asegurar Documentos.
*Requerir Copia De Soportes Magnéticos, Equipos, Hardware O Software.
*Utilizar Programas Y Utilidades De Aplicación En Auditoría Fiscal.
*Adoptar Medidas Administrativas Para Impedir La Destrucción; Desaparición O Alteración De Documentos. (Ver. Cot 128)
*Requerir Informaciones De Terceros Y A Exhibir Documentación.
*Practicar Inspecciones Y Fiscalizaciones En Locales Y Medios De Transporte.
*Requerir Auxilio Del Resguardo Nacional.
*Posesionarse De Bienes.
*Solicitar Medidas Cautelares.
LUGARES EN DONDE PUEDEN DESARROLLAR LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. (COT 129)
Artículo 129: Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente:
*En las oficinas de la Administración Tributaria.
*En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado.
*Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
*Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (COT 130)
Artículo 130: Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las Leyes y demás normas de carácter tributario.
No obstante, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre la base cierta o sobre base presuntiva, así como a solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones de este Código, en cualquiera de las siguientes situaciones:
*Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.
*Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud.
*Cuando el contribuyente debidamente requerido conforme a la LEY no exhiba los documentos pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinación.
*Cuando la declaración no esté respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes así como el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del tributo.
*Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejan el patrimonio real del contribuyente.
*Cuando así lo establezcan este Código o las leyes tributarias, las cuales deberán señalar expresamente las condiciones y requisitos para que proceda.
SISTEMAS DE DETERMINACIÓN (COT 131)
BASE CIERTA; Con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
BASE PRESUNTIVA
Artículo 132: La Administración Tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes o responsables:
Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de ,manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.
Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
No presenten libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas.
Ocurra alguna de las siguientes irregularidades.
Omisión en el registro de operaciones y alteración de ingresos, costos y deducciones.
Registro de compras, gastos y servicios que no cuenten con los soportes respectivos.
Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costos.
No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.
Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.

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