viernes, 21 de agosto de 2009

La Opinión Pública


La opinión, es una imagen que se forman la persona en un proceso de cognición del mundo exterior; imagen que equivale a un juicio de valor que corresponde a algo en relación con lo que supone correcto (fundamento ético) y verdadero (fundamento lógico). “La Opinión Pública es por su formación un producto de opiniones individuales sobre asuntos de interés común y que se origina en las formas comunicativas humanas, en procesos individuales, primero, y en procesos colectivos, después, en diversos grados, según la naturaleza de las informaciones compartidas por los individuos, a la vez que influidas por los intereses particulares de los grupos afectados”. (Rivadeneira 1976).
Existe una interacción e interrelación entre cada uno de los elementos que la integran. Haciendo referencia al termino de la No-sumatividad, se destaca su valor, su cualidad emergente, ya que a diferencia de una suma u operación esta no se puede deshacer y analizar por separado sus componentes, una vez que estos se entrelazan dan como resultado algo nuevo, diferente e independiente que nunca será lo anterior.
Entender el fenómeno de la Opinión Pública, implica retroceder y partir desde el momento en que un individuo es tal dentro de una sociedad, el humano por naturaleza es un ser social y tiene necesidad de comunicarse; esto es que necesita informarse e informar a los demás, al estar inmerso en una sociedad es lógico que forma parte de un todo y como tal afecta y se ve afectado. Con lo anterior se puede resumir que posterior a obtener una información el emite un opinión la cual recae en otros miembros de su sociedad y puede persuadir o coincidir generando así una opinión publica. De igual manera es necesario tomar en cuenta que la Opinión Pública es un fenómeno social por lo tanto es cambiante, dinámico y debe entenderse el contexto en el que dicha Opinión Pública fue emitida.

Proyecto de Ley Orgánica de Educación


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto regular la educación como proceso integral y permanente que afecta la persona humana y que imparte el Estado venezolano a través del Ejecutivo Nacional, de los Estados y Municipios, sus órganos descentralizados y los particulares. Esto surge ante el cambio profundo consolidado en el marco jurídico nacional, con la aprobación y ratificación en referéndum aprobatorio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Como parte del proceso de transición se requiere revisar el ordenamiento jurídico y, particularmente, en el campo educativo, donde es obligante ajustar toda la normativa a lo pautado por la Constitución.
Desde la época de la Independencia, la labor ejemplar de educadores, como Simón Rodríguez, Andrés Bello, El Padre Andujar, sentaron las bases de las ideas pedagógicas y sociales, que inspirarían el desarrollo de la ciudadanía en la naciente República.
La Constitución introduce cambios sustanciales en la materia. Amplía la obligatoriedad y establece la gratuidad hasta el nivel de pregrado universitario. A los principios derechos y obligaciones se agregan nuevas exigencias, tales como la calidad educativa y la obligatoriedad de realizar inversiones prioritarias conformes a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. Se reconoce con rango constitucional a la autonomía universitaria.
Los redactores del presente proyecto hemos considerado nuestra tradición jurídica en materia de educación. Esta fuente primordial debe reinterpretarse a la luz de las condiciones históricas, los adelantos en el ámbito internacional, especialmente los diversos documentos en los cuales nos hemos comprometido, así como los avances en las ciencias pedagógicas.
Para efectos de la redacción hemos decidido integrar la regla técnica legislativa, según la cual a cada artículo o algunos de ellos, le corresponde un tema. Estamos conscientes de que la Ley es extensa y contiene muchas disposiciones que son materia de reglamento.
En cuanto a la estructura, la Ley propuesta está dividida en catorce (14) capítulo. El contenido de cada capítulo se desprende claramente de su denominación. Así, el capítulo 1Icontiene las disposiciones fundamentales aplicables a toda Ley. Capítulo II de la Administración Educativa, el Capítulo II Principios de la Educación, el Capítulo IV Los niveles del Sistema Educativo, Capítulo V las Modalidades del Sistema Educativo, Capítulo VI el Régimen Educativo, Capítulo VII De los Planteles Educativos, Capítulo VIII De la Evaluación, Capítulo IX De los certificados y Títulos, Capítulo X de la Equivalencia de Estudios y de Reconocimientos y Reválidas de Certificados y Títulos, Capítulo XI De la Supervisión Educativa, Capítulo XII De la Comunidad Educativa, Capítulo XIII Disposiciones Generales de la Carrera Docente, Capítulo XIV De las obligaciones de las Empresas, Capítulo XV De las faltas y de las sanciones, Capítulo XVI Disposiciones Transitorias.

Desarrollo Y Fortalecimiento De Las Pymis Y Cooperativas Por Medio De Las Compras Del Sector Público (Mecanismo).


Existen una serie de procedimientos para las compras públicas las cuales deben regirse por una serie de procedimientos en materia de licitaciones o contrataciones públicas desde hace bastante tiempo se cuenta en Venezuela con una Ley de Licitaciones y su reglamento
Para la licitación general debe tener un presupuesto superior a las 1.000 UT, debiéndose seguir el procedimiento que a tal efecto plantea la Ley de Licitaciones.

Por su parte la adjudicación directa procede en los casos de adquisición de bienes o en la contratación de servicios cuando el monto estimado no supera las 11.000 UT a pesar de que la Ley la contempla independientemente del monto de la contratación siempre y cuando se justifique adecuadamente su procedencia, como por ejemplo, un caso de emergencia dentro del respectivo organismo o ente, cuando se trate de servicios básicos indispensables para el funcionamiento de la institución, entre otros..

Si la compra de bienes se realiza con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo o del Banco Mundial, el organismo público se regirá por las normas y procedimientos establecidos
por estas instituciones. Los mecanismos generados hasta ahora por
parte del Gobierno Nacional para desarrollar, fortalecer y permitir la sostenibilidad de las PyMIs y cooperativas por medio de las compras Públicas, son las siguientes El primero correspondió a las Ruedas de Negocios, instrumento que no es novedoso pues en segundo mecanismo comentado se refirió a la aplicación del Valor Agregado Nacional (VAN) y las Preferencias Adicionales en el proceso de evaluación, mecanismo que indiscutiblemente viene a favorecer a las PyMIs y Cooperativas en relación con las empresas de más de 100 trabajadores (gran empresa) Por último, se expuso el relativo a los anticipos, instrumento que en cuanto a la celeridad del pago del anticipo, dudamos se esté cumpliendo los tiempos estipulados en el Decreto, pero que sin embargo ha ayudado a las industrias y cooperativas a obtener el capital de trabajo suficiente para la fabricación de los bienes o los servicios ofrecido.

Empleo De La Red Social Como Alternativa Para La Obtención De Recursos En El Proceso De Creación De Empresas


La Red Social son aquellas relaciones que una organización establece con distintos actores, empresas o agentes, y de esta interacción se obtendrá información o conocimientos que serán beneficiosos para dicha organización. De esta manera, el surgimiento de nuevas iniciativas empresariales, tendría como consecuencia directa mejorar la capacidad de generar empleos y diversificación de los productos y servicios que se puedan crear a escala regional. De acuerdo con la base teórica revisada hasta ahora, el surgimiento de iniciativas empresariales constituye cierta evidencia sobre el proceso de formación y del éxito empresarial que pueden alcanzar los nuevos emprendedores, y la relación que obtienen con el entorno para aprovechar las posibles ventajas que ofrece. para la creación de una empresa es necesario que el emprendedor interactúe con el entorno para aprovechar las experiencias vividas por otras organizaciones que sirvan de ejemplo para el establecimiento de estrategias y para desechar actividades o funciones que no sean tan efectivas.

Para que un emprendedor pueda crear una empresa y permanecer en el tiempo, siempre debe mantener relaciones con el entorno que lo rodea y este a su vez siempre determinará las pautas sobre cómo se desenvolverán las distintas acciones que se llevarán a cabo cuando se esté instalando la organización. Las relaciones que establezcan los emprendedores determinarán el éxito o el fracaso en su desempeño, generalmente las relaciones de confianza que ellos desarrollan son las que facilitan el intercambio de información, recursos, entre otros. Existen tres dimensiones que permiten ampliar el análisis de la red social del empresario estas son, la densidad, el alcance y la centralidad. La densidad está referida al total de integrantes que conforman la red social y a la posible relación que se desarrollaría si todos estuvieran conectados. El alcance es la distancia que existe entre las personas. Y la centralidad, se mide la distancia en la que se encuentran los distintos agentes y personas respecto a la empresa, y el total de integrantes a los que se pueden alcanzar desde la empresa. Además se incluye la variedad, que hace mención a la heterogeneidad de los integrantes de la red social. El objetivo que ocupó la investigación fue identificar las redes que emplean y en las que se apoyan los emprendedores para relacionarse con su entorno, crear sus empresas y lograr sostenerlas en el tiempo Finalmente, para el emprendedor la red social constituye un activo muy valioso, sobre todo, en la fase en la cual se decide a formalizar una idea de negocios en un ente en concreto. Saber gestionar adecuadamente la red puede ser fuente de importantes recursos físicos, económicos, o intangibles como la información y asesoría para conseguirlos e invertirlos.

Relación En El Ámbito Macroeconómico Entre El Índice Bursátil Caracas Y El Precio Del Petróleo Venezolano



La relación entre el precio del petróleo y el índice bursátil en cada país o economía es diferente en los países prioritariamente consumidores que en los países netamente exportadores de petróleo. En el caso de Venezuela, por tener el país la condición de país exportador neto del recurso petrolero, los ingresos públicos está constituido esencialmente por los que provienen de la renta petrolera, en consecuencia, es apropiado aplicar en cualquier análisis de esta naturaleza, los altos precios del petróleo; estos benefician a Venezuela pero representan un sacrificio muy alto para países cuyo desarrollo depende del consumo de crudo. Para éstos, el sacrificio se podría manifestar, como ya se dijo, en estancamiento económico (depresión del PIB) con inflación muy semejante a la experimentada en la década de los setenta.

Para saber los ingresos del petróleo, Estos precios del petróleo nacional multiplicado por el volumen de producción y exportación dará como resultado los ingresos directos de Petróleo de Venezuela S.A. (PDVSA), y contando además los impuestos petroleros a las empresas transnacionales, se tiene el principal ingreso del que dispone el gobierno para ejecutar el gasto público. De ello depende la estabilidad del aparato productivo y por ende, razón de aumentos o disminuciones en las operaciones de bolsa. Por otro lado, los precios del petróleo y sus derivados repercuten en los costos de producción de las empresas que cotizan en bolsa, lo que influye en los precios de los títulos que se negocian, poniéndose de manifiesto una vez más la vinculación de ambos sectores. Pero con la experiencia se logra entender que el análisis macroeconómico es prioritario para entender la evolución primaria del IBC como de cualquier otro índice bursátil, ya que los inversionistas suelen estar pendientes de las noticias e informes del BCV y del Ministerio de Finanzas para decisiones de inversión bursátil además del análisis técnico y fundamental.

La Percepción De La Responsabilidad Social Empresarial Por Parte Del Consumidor


Responsabilidad Social Empresarial (RSE), significa el papel que las empresas deben tener en el entorno en que se desarrollan,
es decir, la obligación de contribuir voluntaria o coercitivamente a mejorar el bienestar social. Responsabilidad Social Empresarial esta comprometida no solo en lo económico, social o humano y ambiental, demostrando el respeto por los valores éticos, la gente, las comunidades y el medio ambiente y para la construcción del bien común.

Una empresa socialmente responsable será, entonces, una entidad competitiva en términos económicos pero con una finalidad social.

Ofrecer productos y servicios deseables, que respondan a necesidades de sus usuarios y contribuyan al bienestar; dicho de otro modo, productos que provean elevada satisfacción inmediata e importantes beneficios a largo plazo. Asimismo, ofrecer envases reciclables, materiales compatibles con el medio ambiente, entre otros, respetar el ambiente integrar a la comunidad no solo que se beneficien la empresa si no el entorno que rodea esta,

En nuestra Actualidad, los consumidores son más analíticos y concientes a la hora de decidir qué productos o servicios comprar,
Y es por eso la aparición de grupos ecológicos, estos movimientos nacen por convicción de sus asociados en que es necesario corregir fallas de mercado y posiciones poco éticas. En esencia, pretenden lograr un equilibrio entre proveedores, consumidores y ambiente.

EL AGROTURISMO EN LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MERIDA



El turismo viene a través de la historia desarrollándose lenta y espontáneamente, con el paso del tiempo se ha convertido en una de las actividades económicas y sociales más importantes a nivel mundial, promoviendo el desarrollo económico y social de los países. Venezuela, dada su característica de país petrolero ha dedicado todos sus esfuerzos hacia la explotación del petróleo; sin embargo, aunque esta actividad genera empleos, dejando a un lado este gran potencial con que cuenta nuestro territorio venezolano, el turismo bien manejado puede contribuir mucho con el desarrollo del país además de general divisas y empleos par mejorar el nivel de vida de los habitantes de esa región.

El agroturismo es importante porque hace que el turista se involucre con las actividades propias de cada una de las regiones el turista se involucra en forma directa con las labores agrícolas o pecuarias que se desarrollan, es importante que este servicio sea ofrecido muy directamente por los productores y todo el entor4no familiar o una

Mérida es una de las ciudades con más proyección turística del país, debido a sus majestuosas montañas, sus picos con nieve perpetua, los manantiales, ríos y lagunas su clima, Cuatro Parques Nacionales se ubican en su territorio y cada uno con una amplia variedad de flora y fauna dependiendo del ambiente, clima o suelo, bosques repletos de frondosos árboles, realmente Mérida es un gran potencial para el turismo nacional e internacional, realmente las características como una cuidad preciosa se destacan en todos sus ámbitos. La economía del estado debido a las características naturales que posee, da lugar a distintas actividades, entre ellas las agropecuarias, que a lo largo de los años ha evolucionado paralelamente con el desenvolvimiento del país, lo que ha llevado que se tomen medidas y estrategias para la diversificación del sector agrícola, considerando la globalización como factor que incita a cambios estructurales en la sustentabilidad de los sistemas productivos agrícolas, por medio de la entrada de nuevas tecnologías, la calidad de los productos y servicios que se ofertan.



De esta manera, el turismo a partir de las múltiples facetas que encierra puede considerarse como una actividad favorecedora de un conjunto de actividades relacionadas, entre las cuales tenemos: el turismo verde (basado en el contacto directo con la naturaleza, el descanso, relax y la aventura); el turismo rural (generador del deseo de los habitantes de los centros urbanos, de salir de ellos, para conocer nuevas culturas, tradiciones, costumbres y participar en las actividades propias de las explotaciones agropecuarias); y el agroturismo (le ofrece al turista la posibilidad de conocer e involucrarse en forma directa con las labores agrícolas). El agroturismo puede convertirse en una alternativa de diversificación de la estructura productiva del país y ser factor fundamental en el desarrollo regional.

El estudio realizado por el autor se desarrolla en el área metropolita del Estado Mérida, es dar a conocer El agroturismo como un producto novedoso en el sector turístico de la región, poco explotado y conocido en su funcionamiento, que ofrece nuevas oportunidades de empleo a los campesinos en su tierra, diversifica la oferta turística de un país y colabora en la conservación del patrimonio natural y cultural de las regiones, y se presenta como una alternativa de desarrollo sustentable.

Obligaciones Legales De Las Empresas


Obligaciones Legales De Las Empresas
Su Importancia En El Campo De La Administración


Es importante decir que en nuestro país siempre se tenido mucha inconciencia por parte de los individuos ya que no cumplen a cabalidad con todos los deberes legales que deben tener, primero inician la actividad económica de una empresa sin estar legalmente constituida, y no cancelan al Estado venezolano los respectivos tributos y aranceles judiciales. Lo cual trae como consecuencia que el Ejecutivo Nacional no cumpla cabalmente con el gasto público y por ende con la satisfacción de las necesidades colectivas. Actualmente el estado venezolano lleva a cabo una profunda reforma fiscal, que se evidencia en la modificación del Código Orgánico Tributario (2001), y el establecimiento de nuevas políticas fiscales, tales como la promulgación del impuesto a las transacciones financieras, el establecimiento del control de cambio, otorgando mediante la reforma del citado Código, amplias facultades fiscalizadoras a los funcionarios públicos, adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. y es por la negativa que tienen algunos comerciante ya que el ejecutivo nacional quiere cumplir con todas las normas legales que están establecidas en las leyes.
Primero que nada los comerciantes tienen como obligación inicial el documento del registro constitutivo obligación inicial para el comerciante.


Bien sea del comerciante individual o del comerciante social ante el Registro Mercantil respectivo Como segunda obligación legal de los comerciantes encontramos la Contabilidad Mercantil, actividad estrechamente ligada al campo de la administración. La contabilidad mercantil, es el registro sistemático y ordenado de las operaciones diarias realizadas por el comerciante, mediante un procedimiento técnico contable que le permita conocer al comerciante la situación económica y financiera de la empresa. Libros obligatorios para todo comerciante debe llevar son tres libros obligatorios en los cuales harán asentar sus operaciones diarias, para registrar la actividad económica durante un periodo de tiempo los libros diario libro mayor y los libros de inventario. Se deben llevar en idioma castellano su contabilidad. El incumplimiento de las obligaciones acarrean sanciones que van desde multa hasta sanciones con pena privativa de libertad


Además las empresas deben de cumplir también con todo lo relacionado en el ámbito laboral. En tal sentido, debe conocer con exactitud cuáles son los tipos de contrato que se pueden realizar con los trabajadores, y cuáles son las obligaciones legales que de ellos se derivan para la empresa. El procedimiento de contratación de personal
Efectuado por los gerentes de las empresas, comienza con el reclutamiento y la selección del personal Una vez que la empresa ha seleccionado el personal a contratar, de todos aquellos que recluto, el paso siguiente consistirá en la selección y elaboración del contrato de trabajo adecuado para la empresa, después el salario será fijado de mutuo acuerdo entre el patrono y el trabajador, y en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. La Ley Orgánica del Trabajo, contiene la base legal que regula el derecho de los trabajadores, y norma las obligaciones en este ámbito para los patronos o empleadores.
Al momento al momento de tomar decisiones se debe conocer la legislación venezolana, que regula seguramente el curso de acción o la alternativa que en todo caso se va a seleccionar, con la finalidad de que la decisión tomada además de cumplir con los lineamientos Administrativos existentes, se encuentre acorde al ordenamiento jurídico nacional.

Actitud del académico hacia la promoción de la ley de servicio comunitario del estudiante Comunitario


Actitud del académico hacia la promoción de la ley de servicio comunitario del estudiante Comunitario

La animación social promueve actividades en la comunidad de destino, encauzando a la sociedad para que asuma una mayor responsabilidad en su propio desarrollo. Es por esto que La participación comunitaria es más que contribuir con trabajo o suministros, es invitar a la toma de decisiones para elegir un proyecto comunitario, planificarlo, implementarlo, gestionarlo, supervisarlo y controlarlo. Es por eso la importancia del profesional del académico en el marco social, debería conformar la clave fundamental para el diseño de un modelo educativo significativo, cónsono con la realidad sociocultural de los miembros de cada comunidad, para que éstos reflejan permanentemente el espíritu de reflexión y en quienes el espíritu el conocimiento ocupe un verdadero sentido de utilidad para afrontar el desarrollo de la productividad para la producción de bienes culturales y de servicio. Con la ayuda del pedagogo el crecimiento social en función de una mejor calidad de vida que dignifique la condición humana.


El servicio comunitario es muy importante ya que involucran todos los miembros de una comunidad comparten la toma de decisiones que afecten a la comunidad. Lo participativo significa que los estudiantes se forman por medio de la práctica, es decir, la participación como método efectivo de desarrollar sus capacidades no solo esta involucrado el profesor si no la comunidad en si a asumir una
mayor responsabilidad en su propio desarrollo, comenzando por decidir qué proyectos se deben poner en marcha y estimulando la movilización de recursos y la organización de actividades
La educativo se encuentra en continua evolución dado que las demandas sociales varían y modifican las pretensiones en el entorno de la institución. Debido a las necesidades sociales que demandan una Educación en valores y una apuesta importante hacia las actitudes, el académico debe llegar a estas pretensiones sociales por medio del currículo.
Hoy en día más que nunca las instituciones Educativas juegan un papel muy importante para que los estudiante se interesen cada ves mas en estos proyectos que son de mucha significan para la comunidad, Así como hoy ya no concebimos una buena institución sin un patio sin un laboratorio, es necesario que las instituciones educativas tengan establecido en qué espacios comunitarios sus estudiantes pueden desarrollar su práctica de formación para la ciudadanía y la conciencia fraterna.

PLAN COLOMBIA


Plan Colombia es un proyecto internacional constituido entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos. Su objetivo principal es disminuir el tráfico de estupefacientes y resolver el actual conflicto armado que se vive en la nación suramericana. Se concebió en 1999 durante las administraciones del presidente colombiano Andrés Pastrana Arango y el estadounidense Bill Clinton con los objetivos específicos de generar una revitalización social y económica, terminar el conflicto armado y crear una estrategia antinarcóticos.


El elemento más controvertido de este plan ha sido la estrategia de fumigaciones aéreas para erradicar los cultivos de coca. Esta actividad ha sido blanco de críticas porque además de producir daños a los cultivos lícitos, afecta la biodiversidad y tiene consecuencias de salud adversas sobre aquellas personas expuestas a los herbicidas. Han producido una gran movilización poblacional hacia Ecuador y Venezuela, y un efecto de expansión de los cultivos de coca, ya que mientras eliminan unos, ya se están cultivando en otros lugares, y no se está solucionando en si el problema. Según investigaciones científicas en Francia, el uso del glifosato formulado en aspersiones aéreas provoca las primeras etapas de la cancerización en las células.
Los críticos de esta iniciativa también alegan que parte de la ayuda del Plan le ha llegado también a elementos de las fuerzas de seguridad que están comprometidos con grupos paramilitares en abusos contra sectores de la población y organizaciones de izquierda.
La gran mentira
El hecho de que el Plan Colombia se presente como un Plan de lucha antinarcóticos no puede ser tomado sino como una cruel farsa cuando se sabe, por ejemplo, que el coronel James Hiett, quien era el encargado de supervisar las operaciones antidrogas del Comando Sur en Colombia, en 1999, traficó con cocaína de Colombia a Estados Unidos, y fue solamente detenido por cinco meses y liberado sin ninguna sanción en Estados Unidos.
El Plan Colombia no ataca ni a los capitales del narcotráfico en transacciones bancarias, ni a las claves cuestiones aduaneras. Hay que saber que de 100 USD que mueve el negocio del narcotráfico, sólo 4 USD se quedan en Colombia y los 96 USD restantes van a Europa y a Estados Unidos. De los 4 USD que se quedan en Colombia, sólo el 0,64 % va al campesino cultivador de coca, el resto se queda mayoritariamente en corrupción aduanera y permisos estatales a aeronaves o navíos de import-export.

Además, el Plan no contempla nada en materia de sustitución de cultivos. Y esos 4,5 mil millones que pone el pueblo colombiano los sacan de liquidar las cesantías, aniquilar los servicios y empresas públicas de salud y educación.
Actualmente existen un conflicto entre Venezuela y Colombia debido a que están colocando bases militares estadounidense en la frontera colombo-venezolana, considerándolas una amenaza para Venezuela, ya que el objetivo de Estados Unidos siempre ha sido las riquezas y el Petróleo de nuestro país. Todas estas situaciones han afectado al pueblo venezolano y colombiano, ya que suspenden el comercio (importaciones y exportaciones) de Venezuela con Colombia, el cierre de la frontera y se ven caldeado el comercio entre ambos países,


La Comunidad Andina (CAN) fue creada por el Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969 entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Chile y Perú, que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino.
Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró durante el Régimen militar de Augusto Pinochet debido a incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas de integración de la CAN. Este país es miembro asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone el reingreso a la CAN.
Ubicados en América del Sur, los cuatro países andinos agrupan a casi 100 millones de habitantes en una superficie de 3.798.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto se estima ascendería en el 2007 a 280.392 millones de dólares.

Impuesto al Valor Agregado IVA


Concepto del Impuesto al Valor Agregado IVA:

El IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles corporales, la prestación de servicios a título oneroso y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas , las comunidades, las sociedades irregulares de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva ley.

Características del I.V.A

* Establecido en una ley.
*Es un impuesto indirecto
*Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
*No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
*Se puede decir, que es un “impuesto a la circulación” ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
*El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Tipos De Contribuyentes

Contribuyentes Ordinarios:
Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios y demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación, realicen las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles. Estando en la obligación de cobrar la alícuota respectiva.

Contribuyentes Formales:
Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto Nª 2.133, mediante el cual se exonera el pago del IVA.

Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados a cobrar el impuesto pero sí a soportarlo cuando adquieran un bien o reciban un servicio por parte de un contribuyente ordinario, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa Nª SNAT /2002/1.677, de fecha 14/03/2003, públicada en Gaceta Oficial Nª 37.677, de fecha 25/04/2003.

Son hechos imponibles según el artículo 3 de la ley del IVA:

*La venta de bienes muebles corporales; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles.
*La prestación a titulo oneroso de servicios independientes.
*La venta de exportación de bienes muebles corporales.
*La exportación de servicios .


Base Imponible:
Es el elemento cuantitativo sobre cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.

1.- En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: Es el precio facturado del bien. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas de cigarrillo y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el monto de este impuesto.

2.- En la importación de bienes: Es el valor en aduanas de los bienes más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que causen por la importación, exceptuando el IVA.

3.- En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior: Es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se areegará a la base imponible en cada caso.

Alícuota:

Alícuota General: La alícuota general aplicable en territorio nacional es del 12% .

Declaración y Pago:

La cantidad de impuesto que el contribuyente ordinario debe enterar en cada periodo de imposición, se obtiene de restar el impuesto soportado en las compras (créditos fiscales), del impuesto trasladado por sus operaciones gravadas (débitos Fiscales), de la siguiente manera.

IVA aplicado en ventas – IVA soportado en compras = IVA a pagar
(Débito Fiscal) -(Crédito Fiscal)= (Cuota Tributaria)

La declaración se debe efectuar mediante la Forma 30, que se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, y presentar dentro de los (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondo nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banco Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, entre otros.

La declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo hayan comunicado a la Administración Tributaria.

Alicuota Impositiva
Según el articulo 27 de la LIVA :

La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).

1. A partir del 1º de julio de 2007 se aplicara la alícuota del 9%
2. Se aplicará la alícuota del 8% a los siguientes rubros:
Importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano siguientes:
*Ganado caprino ovino y especies menores destinadas al matadero, para la cría. Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, salvo las mencionadas en el literal 0) del numeral 1 del articulo 18 de LIVA., mantecas
*Las prestaciones de servicios al poder publico en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones q no impliquen la realización actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominante intelectual.
*Transporte aéreo nacional de pasajeros. Se aplicará una alícuota adicional del 10% a los bienes de consumo suntuario definidos en el titulo VII de la Ley


No sujeción y beneficios fiscales

No Sujeción

Dispensa el total de la obligación tributaria por encontrarse fuera del ámbito del respectivo impuesto.
Según el art 16 la LIVA No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
*Las importaciones no definitivas de bienes muebles

*Los préstamos en dinero

*Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por la Ley.

*Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

*Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia.


Están exentas del impuesto previsto en esta Ley las, ventas de los bienes siguientes
Los alimentos y productos para consumo:

*Productos del reino vegetal en su estado natural, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
*Especies avícolas reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.
 Arroz.
 Harina de origen vegetal
 Pan y pastas alimenticias.
 Huevos de gallinas.
 Sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
 Café tostado, molido o en grano
 Mortadela, atún enlatado en presentación natural.
 Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
 Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
 Queso blanco duro, Margarina y mantequilla.
 Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
 Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
 Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.
 Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
 Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
 Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:

*Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta.
*Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización.
* Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
*El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas y centros educativos.
El suministro de electricidad de uso residencial.
* El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
* El suministro de agua residencial.
* El aseo urbano residencial
* El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
* El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
* Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.”

Exoneraciones
(art. 65 LIVA

El Ejecutivo Nacional, con base en lo establecido en el artículo 65 de La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (LIVA) ha dictado los siguientes decretos de exoneración:

Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio público;

Facturación:

El cobro del IVA, según la alícuota que corresponda en cada una de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas que realicen los contribuyentes ordinarios, se debe realizar utilizando facturas, tickets emitidos por máquinas fiscales (punto de ventas e impresoras fiscales), ó formas libres generadas por sistemas computarizados o automatizados, que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y la Resolución Nº 320.

Libros:

Los contribuyentes ordinarios del IVA deben llevar libros de compra y ventas, donde se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, y que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 70, 72 y 75 al 77 del Reglamento de la Ley que establece al impuesto (RLIVA), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.

Régimen de Retenciones:
La Administración Tributaria designó como agentes de retención del IVA a los sujetos pasivos especiales y entes públicos nacionales. Estas retenciones procederán, salvo ciertas exclusiones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que este retiene una parte del (75%) o la totalidad de ese tributo

(100%) y lo enterará por cuenta de aquél. El proveedor recibirá un comprobante de retención por el importe que se le haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuta tributaria en el período respectivo. Por ejemplo

Nota: Si el IVA retenido es mayor que la cuota tributaria, el excedente podrá ser trasladado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total. Si transcurridos tres (3) períodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede solicitar la recuperación, cesión o compensación total o parcial de dicho monto, siempre que las cantidades objeto de esta recuperación hayan sido debidamente declaradas y enteradas por el agente de retención.


2. Del Procedimiento De Repetición de Pago:

La sección séptima del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:

Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de los pagados indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.

Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.

Articulo 197: La máxima autoridad o la autoridad a quien corresponda resolver, en su caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro un plazo que no exceda de dos (2) meses, contando a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a la denegatoria de la misma. Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.

Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.

Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuera o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.

El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se mandará en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.



RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

Esta figura esta prevista en El Código Orgánico Tributario desde el artículo 259 hasta el artículo 268.

Este es un recurso que puede interponer el contribuyente frente a las resoluciones en las cuales se niegue entre otros de manera total o parcial la recuperación del tributo.

Este recurso se interpondrá de manera escrita, en este documento se expresaran los motivos, las razones de hecho y de derecho en que se funda la presentación del recurso así mismo estará acompañado del documento donde aparezca el acto recurrido, salvo el caso en el que haya operado el silencio administrativo.

Este recurso deberá ser presentado dentro de los próximos veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para declarar la decisión de la solicitud de recuperación de los tributos, es decir los sesenta días hábiles. Según lo establecido en el artículo 261 de el Código Orgánico Tributario.

Este recurso según el artículo 262 del C.O.T. podrá interponerse directamente ante el tribunal competente o ante un juez con competencia territorial el domicilio fiscal del contribuyente o ante la oficina de administración tributaria en donde se emano el acto.

Es importante destacar que la presentación de este recurso no suspende los efectos que produce la resolución negativa de la solicitud, sin embargo el tribunal pudiera suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido cuando la ejecución del mismo pudiera causar graves daños al contribuyente.

CAUSANTES DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Articulo 266 del C.O.T. Son causantes de in admisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso

2. La falta de cualidad o de interés del recurrente

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esta otorgado de forma legal o sea insuficiente

IMPUESTO SOBRE LA RENTA




IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio.
Es un impuesto directo, puesto que grava una exteriorización inmediata de riqueza; es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable.

Este impuesto se rige esencialmente por dos instrumentos jurídicos, la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001, y el Reglamento General de la Ley de impuesto sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial N° 5.562 Extraordinario del 24 de Septiembre de 2003.

Tipos de contribuyentes:
Según el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la renta:
Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.


Ventajas del I.S.L.R:
1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3.- Adaptación a los objetivos de la justicia social: deducciones personales Progresividad discriminación de la fuente de ingreso
Dificultades:
1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga
2.- Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3.- Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria
4.- Exageración de la progresividad
5.- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6.- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7.- Estimula la evasión fiscal
Tipos de contribuyentes:
Según el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la renta:
Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Están exentos de impuesto:
1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que determine la Ley.
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.
7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos derivados de tales fondos.
9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza, relacionados con los proyectos objeto de asociación, destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución.
13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.
14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de calculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y equitativo, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, adaptabilidad y equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.
Se llama Renta, al pronto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios ara la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.


El Enriquecimiento Neto.

Son los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley (artículo 4 de la LISLR).

Establecimiento Permanente.

Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales, artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin. Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.

Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes. (artículo 7 parágrafo tercero de la LISLR)

Consorcios: agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. (Artículo 10 de la LISLR).

Ingreso Bruto global: está constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley. (Artículo 16 de la LISLR)

Renta bruta: se determina restando de los ingresos brutos computables, los costos asociados. (Artículo 21 de la ley de ISLR)

Enriquecimiento neto global: se determina restando de la renta bruta las llamadas deducciones, es decir, los egresos causados no imputables al costo. (Artículo 27 de la LISLR)

Asistencia Técnica: el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta. Podrá comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, de asesoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle. Se entiende como:

• Servicios de Ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas y equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad.
• Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas pilotos; la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
• Asesoría y consultoría: La tramitación de compras externas, la representación; el asesoramiento y las instrucciones suministradas por técnicos, y el suministro de servicios técnicos para la administración y gestión de empresas en cualquiera de las actividades u operaciones de éstas. (Artículo 42 de la Ley de ISLR)
• Servicios Tecnológicos: la concesión para su uso y explotación de patentes de invención, modelos, dibujos y diseños industriales, mejoras o perfeccionamiento, formulaciones, reválidas o instrucciones y todos aquellos elementos técnicos sujetos a patentamientos. (Artículo 43 de la Ley de ISLR).
• Regalía: la cantidad que se paga en razón del uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales, fijadas en relación a una unidad de producción, de venta, exploración o explotación, cualquiera sea su denominación en el contrato (artículo 48 de la ley de ISLR)
• Personas residentes y no residentes: a los fines del impuesto sobre la renta, será residente aquella cuya permanencia en el país por un período continuo o discontinuo es de más de ciento ochenta y tres (183) días en el año calendario.
Renta neta (a los efectos del gravamen proporcional a los dividendos): aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la presente Ley.
Enriquecimiento neto por dividendos: es el ingreso percibido a tal título, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sido gravada con el impuesto establecido en esta Ley.
Igual tratamiento se dará a las acciones emitidas por la propia empresa pagadora como consecuencia de aumentos de capital (artículo 68 de la ley de impuesto sobre la renta)
Dividendo: cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada. (Artículo 68, parágrafo único, de la ley de impuesto sobre la renta). Actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas (nivel primario): A los efectos de la ley serán las que provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas y de productos derivados de la actividad pesquera. (Artículo 80, parágrafo único, de la ley de impuesto sobre la renta).
Inversiones ubicadas en jurisdicción de baja imposición fiscal: La ley de impuesto sobre la renta considera como tales a:
1. Las cuentas o inversiones de cualquier clase que se encuentren en instituciones situadas en dicha jurisdicción.
2. La tenencia de un domicilio o apartado postal en esa jurisdicción.
3. Poseer una sede de dirección o administración efectiva o principal o un establecimiento permanente en dicha jurisdicción.
4. Constituirse en dicha jurisdicción.
5. Tener presencia física en esa jurisdicción.
6. Celebrar, regular o perfeccionar cualquier tipo de negocio jurídico de conformidad con la legislación de tal jurisdicción. (Artículo 103 de la ley de impuesto sobre la renta)
Parte vinculada: se considera como tal a la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas. (Artículo 117 de la ley de impuesto sobre la renta). Transacción vinculada y no vinculada: la primera es aquella efectuada entre partes vinculadas, mientras que la segunda es la efectuada entre partes independientes. (Artículo 120 y 121 de la ley de impuesto sobre la renta).
Rango o intervalo de libre concurrencia: comprende precios o márgenes aceptables para considerar que el precio o margen de una transacción vinculada se adecua al principio de libre concurrencia y son resultado de la aplicación del mismo método de determinación de precios de transferencia a diferentes transacciones comparables, o bien de la aplicación de diferentes métodos de determinación de precios de transferencia. (Artículo 133 ley de impuesto sobre la renta).
Método del precio comparable no controlado (comparable uncontrolled price method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia que consiste en comparar el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción vinculada, con el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción no vinculada comparable, en circunstancias comparables. (Artículo 137 de la ley e impuesto sobre la renta).
Método del precio de reventa (resale price method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia basada en el precio al cual un producto que ha sido comprado a una parte vinculada es revendido a una parte independiente. Este precio de reventa es disminuido con el margen de utilidad calculado sobre el precio de reventa, que representa la cantidad a partir de la cual el revendedor busca cubrir sus gastos de venta y otros gastos operativos y, obtener un beneficio adecuado tomando en cuenta las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos. (Artículo 138 de la ley e impuesto sobre la renta)
Método del costo adicionado (cost plus method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia basada en los costos en los que incurre el proveedor de estos bienes, servicios o derechos, en una transacción vinculada por la propiedad transferida o los servicios prestados a una parte vinculada, añadiéndose a éste un margen de utilidad, calculado sobre el costo determinado, de acuerdo a las funciones efectuadas y a las condiciones de mercado. (Artículo 139 de la ley de impuesto sobre la renta)

Método de división de beneficios (profit split method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:
a. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
b. La utilidad de operación global, se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las partes vinculadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes vinculadas.
En caso de existir un beneficio residual, que se obtiene disminuyendo la utilidad de operación asignada a las partes vinculadas involucradas de la utilidad de operación global, que no pueda ser asignado a ninguna de las partes; este beneficio residual se distribuirá entre las mismas partes vinculadas, tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiere sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables. (Artículo 140 de la ley de impuesto sobre la renta)
Método del margen neto transaccional (transactional net margin method): consiste en determinar en transacciones entre partes vinculadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujo de efectivo. (Artículo 141 de la ley de impuesto sobre la renta)

Activos y pasivos no monetarios: son aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliarios, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios. (Artículo 173, parágrafo segundo de la ley de impuesto sobre la renta)
Enriquecimiento Mundial: Se entenderá por enriquecimiento neto mundial el resultado positivo de sumar al enriquecimiento de fuente territorial el enriquecimiento de fuente extraterritorial. (Artículo 5, parágrafo único del Reglamento General de la ley de impuesto sobre la renta)
Instituciones benéficas: las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país. (Artículo 17, literal a Reglamento General Ley de Impuesto sobre la Renta)
Instituciones de asistencia social: las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, al igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o a suministrar fondos para estos mismos fines. (Artículo 17, literal b Reglamento General Ley de Impuesto sobre la Renta)
Honorario profesional no mercantil: es el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, licenciados en ciencias fiscales, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores públicos, administradores comerciales, farmacéuticos, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios, comunicadores sociales y otras personas que realicen actividades profesionales y sus similares.
Se excluyen del concepto expresado en el artículo anterior los ingresos que se obtengan en razón de servicios artesanales tales como los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería o de otros oficios de naturaleza manual. (Artículos 30 y 31 del Reglamento General de la Ley de impuesto sobre la renta)
Depreciación: pérdida de valor útil a que están sometidos en el ejercicio gravable los activos permanentes corporales, destinados a la producción del enriquecimiento, causada por obsolescencia, desgaste o por deterioro debido al uso, al desuso y a la acción del tiempo y de los elementos. (Artículo 56 del Reglamento General de la Ley de impuesto sobre la renta)
Amortización: consiste en la disminución de valor que sufren los costos de las inversiones hechas en activos fijos incorporales y en otros elementos invertidos en la producción del enriquecimiento. (Artículo 60 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)
Reparaciones Ordinarias: aquellas que tienen por objeto mantener en buen estado los bienes destinados a la producción del enriquecimiento sin que prolonguen apreciablemente la vida de dichos bienes ni impliquen una ampliación de su estructura de los mismos, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de este Reglamento. (Artículo 70 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta).

Abonos en cuenta: son las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. (Artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la renta)
Activos y pasivos monetarios: son aquellas partidas del Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional, que al momento de su disposición o liquidación, éstas se hacen por el mismo valor histórico con que fueron registrados. Todos los activos y pasivos no clasificados como no monetarios, se consideran monetarios.
El efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad se consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela. (Artículo 94 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)
Ejercicio anual gravable: es el período de doce (12) meses que corresponde al contribuyente.
Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrá optar entre el año civil u otro período de doce (12) meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración Tributaria del domicilio del contribuyente. El primer y último ejercicio podrá ser menor de un año.
En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil. (Artículo 148 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)
Ejercicio irregular: en el supuesto de solicitarse la autorización para el cambio del ejercicio fiscal, será el período comprendido desde la culminación del período regular anterior hasta el inicio del nuevo ejercicio regular autorizado por la administración (Artículo 170 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)

RECURSO TRIBUTARIO


Recurso Tributario
Los recursos tributarios Es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad.
El recurso administrativo tiene por objeto proteger los derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen de derecho. También da origen a una controversia entre la administración y el administrado.
Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.
Revisión de Oficio.
En este tipo de Recurso la Administración Tributaria se reserva en todo momento para corregir sus actos, para subsanar todos los vicios de que adolezcan.
Actos Administrativos absolutamente nulos:
Existen actos que sólo pueden considerarse viciados de nulidad absoluta, es decir, no pueden ser convalidados de ninguna manera. Tal es el caso que su ejecución sea ilegal, por ejemplo: que se pretenda aplicar una sanción distinta a la señalada en la ley; y que sea emitido por un individuo con credenciales falsas de funcionario público.

Los recursos tributarios son:

1. Recurso jerárquico:

Es una opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria. Según el C.O.T (Art 245 - 247), Esté procede no procede contra actos que:
• Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
• Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios.
• En los demás casos señalados expresamente en este código o en las leyes.

El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito donde se expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funde con la asistencia o representación de abogados o cualquier otro profesional al área tributario éste recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna. Luego de Interpuesto el recurso, la oficina podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio, si no fuese la máxima autoridad, en caso de que se compruebe errores de cálculos y otros errores materiales, dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados a partir de la interposición del recurso. Su revocación total produce el término del procedimiento, en caso de modificación de oficio, el recurso procede por la parte no modificada. La suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición del recurso no impide exigir el pago de la porción no objetada., la interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido, la suspensión de los efectos del acto recurrido en virtud de la interposición del recurso jerárquico, no impide a la administración tributaria exigir el pago de la porción no objetada. La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de la interposición del mismo.

Igualmente se considera causal de inadmisibilidad del recurso:
• La falta de cualidad o interés del recurrente
• La caducidad del plazo para ejercer el recurso
• Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no sea formal.
• Falta de asistencia o representación de abogado.

La Administración Tributaria podrá realizar todas las diligencias de investigación, que considere pertinentes para esclarecer los hechos, pudiendo solicitar del propio contribuyente informaciones adicionales, que juzgue necesarias y llevando los resultados al expediente, al igual que todos los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, se abrirá, una vez admitido el recurso, un lapso probatorio no mayor a 15 días, el cual será fijado de acuerdo con la complejidad del caso.

La administración tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el recurso contado apartir de la fecha de culminación del lapso probatorio.

2. Recurso de revisión:

El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico en los siguientes casos:
• Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para el momento de su tramitación.
• Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial firme.
• Cuando la resolución hubiere sido adoptado por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial firme.
El recurso de revisión solo procede dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá ser decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.

3. Recurso contencioso tributario:
Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que éste haya sido denegado. El lapso para interponer este recurso será de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico., cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o el funcionario recetor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco días siguientes. el recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envió del recurso interpuesto, la suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada