viernes, 21 de agosto de 2009

DERECHO TRIBUTARIO


Teoría General del Derecho Tributario y Doctrina General del Impuesto

El Derecho Tributario o Derecho Fiscal es la rama del Derecho Financiero que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor. Dentro del Derecho Tributario es posible encontrar una parte general, que comprende los principios generales que regulan la potestad tributaria del Estado y sus límites, comprendiendo normas de organización administrativa en concordancia con las garantías constitucionales; y se encuentra también una parte especial y que corresponde a los estatutos especiales que regulan los distintos gravámenes establecidos por la ley.


Art. 2 del C.O.T. constituyen fuentes del derecho Tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por las República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Principios Generales del Derecho Tributario.

*Legalidad, deberá estar establecido en la ley.
* Generalidad, toda persona dentro del territorio venezolano tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, establecidos en ley.
* Igualdad, las cargas tributarias serán aplicadas a todos por igual.
* Progresividad, a mayor ingreso mayor impuesto.
* No Confiscatoriedad.
* No Rectroactividad.
* Justicia Tributaria, procura la justa distribución de cargas según su capacidad económica.
* De Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal, ningún tributo
Será pagadero en servicios personales.
* Exigencia de un término para que pueda aplicarse la Ley Tributaria.

El tributo es la prestación obligatoria exigida, comúnmente en dinero por el Estado, en virtud de su poder, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía territorial.


Clasificación de los tributos:

*Impuestos:

El impuesto en consecuencia es una prestación pecuniaria, exigible por el
Estado en forma forzada con motivo del acaecimiento de un determinado hecho y
en el cual el nacimiento de la obligación tributaria es independiente de toda retribución o beneficio del Estado al obligado a su cumplimiento. El impuesto es el tributo más generalizado, de mayor recaudación y Aplicación.

Los impuestos se clasifican en:
Impuestos indirectos: son aquellos pagados por los contribuyentes, generados por la adquisición de un servicio o bien, pues recae sobre las actividades.

Impuestos directos: es aquel que recae sobre el patrimonio propio de cada persona sin importar sus características personales.

Impuestos progresivos: son aquellos que se incrementan, paralelos al incremento del ingreso de cada persona, como el ISLR.

*Tasas:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador las prestaciones efectivas o potenciales de un servicio público individualizado en el contribuyente que sea inherente a la naturaleza del Estado. por ejemplo las tasas que se cancelan vía terrestre o aeroportuario, o para tramitar algún tipo de documento.

* Contribuciones especiales:
Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

4. Diferencias del impuesto con los otros conceptos.

a) En el impuesto, el Estado exige una suma de dinero, obligación que nace una vez que ha acaecido el hecho previsto por la ley. En las contribuciones el hecho determinante y que da lugar al nacimiento de la obligación es el aumento del valor de un inmueble, en tanto que en la tasa la circunstancia que hace surgir la obligación tributaria consiste en un servicio público prestado a favor del contribuyente.

b) Los impuestos y contribuciones son obligatorios. La tasa en principio es voluntaria o al menos el sujeto pasivo se encuentra en libertad de utilizar o no el servicio público que da origen a la obligación tributaria.

Formas de Traslación o Efectos Económicos de los Impuestos.

Pro-Traslación: o traslación hacia adelante, es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.

Retro-Traslación: o traslación hacia atrás, es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.

Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.


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